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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
1. La Fundación “Ernesto Sánchez Villares” (en adelante, la Fundación), es una organización sin ánimo de lucro, de carácter educativo, sanitario y de fomento de la investigación científica, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el art. 5 de los presentes Estatutos.
2. La Fundación tiene nacionalidad española.
3. El domicilio de la Fundación radica inicialmente en la Facultad de Medicina de la Universidad de Oviedo, calle Julián Clavería sin número, Oviedo (CP 33006).
3.1. El domicilio podrá ser trasladado mediante Acuerdo del Patronato de la Fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.
3.2. La Fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en que desenvuelva sus funciones.
4. La Fundación desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y Castilla y León.
Artículo 2. Duración.
La Fundación nace con vocación de permanencia, por lo que su duración es de carácter indefinido salvo lo dispuesto en el Capítulo VII de los presentes Estatutos.
Artículo 3. Régimen normativo.
La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 50/2.002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y por el resto de la disposiciones legales y reglamentarias, estatales o autonómicas de Derecho Administrativo, civil, mercantil o laboral, en cada momento vigentes, que sean de aplicación.
Artículo 4. Personalidad jurídica.
La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones del Protectorado, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos y obligarse; suscribir convenios; promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos; ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que según la Ley puedan corresponderle ante toda clase de Tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de Derecho público como de Derecho privado, y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 5º. Fines.
La Fundación tiene como finalidades básicas las siguientes:
- Velar por cuanto se refiere a la salud del niño y del adolescente en sus aspectos físico, psíquico y social.
- Fomentar el desarrollo de la Pediatría tanto en sus aspectos asistenciales –preventivos, curativos y rehabilitadores- como en los docentes y de investigación, prestando atención singular a los aspectos sociales y profesionales.
- Organizar un Curso de Excelencia de carácter anual y de forma rotatoria por las diferentes capitales de provincia y/o ciudades importantes de cada una de las tres Comunidades Autónomas a las que se extiende el ámbito de actuación de la Fundación, con profesionales nacionales y/o extranjeros de reconocido prestigio en las materias que se impartan.
- Colaborar en el Programa de Formación Continuada en Pediatría de la Sociedad de Pediatría de Asturias, Cantabria y Castilla y León.
- Instaurar becas de investigación clínico-epidemiológica sobre promoción de la salud y enfermedades prevalentes de la infancia en las tres Comunidades, de acuerdo con las bases que establezca el Patronato y la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas del Patronato y de la Junta Directiva en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 6. Libertad de actuación.
La Fundación proyectará y realizará con plena libertad su actividad, dentro de sus amplios fines docentes y, siempre, con subordinación al programa de actividades previamente aprobado por el Protectorado hacia aquellos objetivos concretos que, a juicio del Patronato, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 7. Desarrollo de los fines.
El desarrollo de los objetivos de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
- Por la Fundación directamente y siguiendo un programa de actuación que deberá aprobar el Patronato. En el programa, se determinará la actuación concreta de la Fundación durante el período a que el programa afecte.
- Creando o cooperando a la creación de otras entidades de cualquier naturaleza.
- Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas jurídicas o físicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.
CAPÍTULO II. DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y APLICACIÓN DE LAS RENTAS OBJETO FUNDACIONAL
Artículo 8. Determinación de los beneficiarios.
Sin perjuicio de que el destinatario básico de los beneficios de la Fundación sea la sociedad asturiana, cántabra y castellano-leonesa en su conjunto, será criterio central para la determinación de los beneficiarios concretos el principio de mérito y capacidad en el ámbito médico-científico, apreciados en cada beneficiario por el Patronato con arreglo a criterios técnicos y objetivos.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, frente a la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de los beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 9. Afección de las rentas al fin fundacional.
La aplicación de los medios de la Fundación vendrá determinada en cada período o ejercicio económicos, salvo en el inicial en que lo será por el presupuesto al efecto confeccionado, en función de los obtenidos en el período anterior y los objetivos que, en cumplimiento de los fines fundacionales, se hubieran señalado por el Patronato, en los términos del art. 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y arts. 32 a 34 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Artículo 10. Publicidad de las actividades.
La Fundación dará publicidad a su objeto y fines, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga, utilizando a este fin cualquier medio de comunicación social.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 11. Órganos de la Fundación
- Órganos de gobierno: La Fundación estará regida por su Patronato, órgano de gobierno integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero y los Vocales o patronos del mismo.
- Órganos de gestión: el órgano de gestión será la Junta Administrativa.
Sección Primera. El Patronato
Artículo 12. Composición.
El Patronato es el órgano superior de gobierno, administración y representación de la Fundación que asume su dirección y control y se hallará compuesto por un mínimo de 15 miembros y un máximo de 21. Ningún miembro del Patronato recibirá retribución económica por su pertenencia al mismo, sino únicamente el reembolso de los gastos debidamente justificados que pueda haber efectuado en el desempeño de sus funciones.
Artículo 13. Cargos en el Patronato
El Patronato designará en su seno a:
- Un Presidente, que será miembro de la Junta Directiva de la SCCALP, y ostentará la representación pública de la Fundación,
- Un Vicepresidente, que desempeñará las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad del Presidente.
- Un Secretario
- Un Tesorero, y
- Un número de vocales o patronos según composición total de acuerdo al mínimo y máximo número de miembros según el artículo 12, entre los que se hallarán por razón de su cargo, el Presidente y los dos vicepresidentes de la SCCALP.
Artículo 14. Designación y Mandato.
1. El Presidente del Patronato, en tanto que miembro de la Junta Directiva de la SCCALP, se elige junto con los demás miembros de la misma en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto en los términos previstos por el art. 16 de los Estatutos de la Sociedad de Pediatría de Asturias, Cantabria y Castilla y León. El Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y el resto de patronos, excepto los que lo son por razón de su cargo en la SCCALP, serán profesionales de reconocido prestigio científico y profesional de las tres Comunidades Autónomas en las que actúa la Fundación, y serán elegidos por la Junta Directiva de la SCCALP a propuesta del Presidente de la Fundación.
Todos los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Dicha aceptación se inscribirá en el mencionado Registro.
Cuando proceda la renovación del Patronato, será como máximo de un tercio de sus miembros.
Artículo 15. Delegaciones, ceses y vacantes del Patronato
1. El Presidente y los restantes miembros del Patronato podrán delegar sus responsabilidades accidentalmente en otro miembro del Patronato. Dichas delegaciones habrán de hacerse por escrito y con aceptación de la persona delegada.
2. El Presidente del Patronato de la Fundación ejercerá su mandato hasta que cese como miembro de la Junta Directiva de la SCCALP, momento en el que también cesará como Presidente de la Fundación. En todo caso, el cese de los patronos se producirá, en los supuestos que se establecen en el art. 18.2 de la Ley 50/2.002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Los patronos salientes podrán ser nombrados miembros de honor de la Fundación en los términos previstos en el art. 19 r) de los presentes Estatutos.
3. Cuando se produjeran vacantes, hasta nuevas elecciones o renovación de cargos en el Patronato, los sustitutos podrán ser designados provisionalmente por el Presidente de la Fundación.
Artículo 16. El Presidente.
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
- Ejercer la representación de la Fundación y de su Patronato.
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Patronato y decidir los empates con su voto de calidad.
- Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de asesores o acompañantes de sus miembros, si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de las cuestiones que allí se debatan.
- Supervisar las operaciones de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere oportunos.
- Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre del Patronato.
- Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.
Artículo 17. El Vicepresidente.
Corresponden al Vicepresidente del Patronato las siguientes funciones:
- Sustituir al Presidente y ejercer las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
- Aquellas que por escrito les sean delegadas por el Presidente. Esta delegación de funciones, requerirá autorización previa del Patronato.
Artículo 18. El Secretario.
Corresponden al Secretario, entre otras, las siguientes funciones:
- Realizar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del Presidente.
- Levantar acta de las sesiones del Patronato y dar fe con el visto bueno del Presidente.
- Expedir certificaciones de los acuerdos del Patronato.
Artículo 19. El Tesorero
Corresponden al Tesorero, entre otras, las siguientes funciones:
- Llevar los libros de contabilidad, donde figurarán todos los ingresos y gastos de la Fundación, indicándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
- Firmar los recibos de cuotas, si los hubiera, custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Fundación, y en general, cuanto se refiera al control de ingresos y gastos.
- Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas corrientes bancarias de la Fundación.
- Ordenar los pagos y aplicar el gasto de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
- Disponer la apertura de cuentas corrientes o de Crédito a nombre de la Fundación en establecimientos financieros, incluido el Banco de España.
- Proponer al Patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos, los presupuestos extraordinarios y sus revisiones.
- Llevar la estadística necesaria para formar la memoria anual económica y de gestión correspondiente.
- Informar regularmente al Patronato de los resultados de gestión, difusión, operativos y financieros y, específicamente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de situación.
Artículo 20. Funciones del Patronato.
Con estricta sujeción a la normativa vigente y a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices preestablecidas, con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y formular los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- Interpretar, desarrollar, con la oportuna normativa complementaria, y proponer al Protectorado la modificación de los Estatutos Fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Aprobar presupuestos ordinarios y extraordinarios, la Memoria sobre las actividades de la Fundación, así como el Balance económico y Cuentas Anuales que hayan de ser sometidas al Protectorado.
- Instar del Protectorado el cambio de domicilio de la Fundación.
- Proponer al Protectorado la extinción de la Fundación en los casos establecidos en el art. 32 de los presentes Estatutos y el nombramiento de la Comisión Liquidadora.
- Redactar y remitir al Protectorado, para su aprobación, las modificaciones y normas complementarias de los Estatutos que pudieran ser pertinentes, conforme a lo establecido en el art. 36 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2.005, de 11 de noviembre.
- Nombrar a la Junta Administrativa de la Fundación.
- Aprobar la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales.
- Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Fundación, previa aprobación del Protectorado cuando ésta sea necesaria.
- Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación. Esta función podrá ser delegada en la Junta Administrativa hasta el límite fijado por el Patronato.
- Aprobar los acuerdos o los convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.
- Aprobar los criterios de ordenación de pagos y facturación propuestos por la Junta Administrativa.
- Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la Fundación.
- Aceptar donaciones cuando no lleven aparejadas alguna condición o modalidad onerosa o indigna, así como legados y herencias a beneficio de inventario.
- El Patronato podrá establecer las Comisiones o Equipos de Trabajo que considere convenientes con la finalidad de efectuar las evaluaciones en el ámbito financiero, patrimonial y contable, que en cada momento considere oportuno.
- Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en la Junta Administrativa, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión, sin que sean delegables, la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación ni aquellos actos que supongan especiales compromisos de gasto.
- Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el Estado español, Estados extranjeros, Comunidades Autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros y dependencias de la Administración, Tribunales nacionales e internacionales o Tribunales arbitrales, en el ejercicio de todos los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte la Fundación. El Patronato iniciará expedientes, reclamaciones y juicios que interesen directa o indirectamente a la Fundación cualquiera que sea el procedimiento, instancia o recursos requerido de acuerdo con la legislación vigente, en la vía civil, penal, administrativa, contencioso-administrativa, laboral, y ante todo tipo de Tribunales españoles y extranjeros.
- Designar o nombrar a título honorífico a personas o entidades que se signifiquen por su colaboración económica o de otro tipo a los fines de la fundación, como miembros colaboradores, miembros patrocinadores y miembros de honor.
- Adoptar el logotipo o símbolo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna.
- En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la representación, administración y gobierno de la Fundación, sin otras formalidades específicas salvo las que vengan determinadas por las leyes.
Artículo 21. Funcionamiento, convocatorias y acuerdos.
1. Periodicidad de las sesiones. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, para ser presentada en la memoria y balance de actuación del año anterior y ser aprobada la propuesta de realización y el presupuesto del año en curso. El Presidente podrá convocar además cuantas reuniones del patronato estime oportunas.
El Presidente deberá convocar una reunión del Patronato siempre que así lo soliciten, por escrito, al menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los patronos deberá especificar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la recepción por el Presidente de la solicitud escrita de convocatoria.
2. Convocatoria. Para la válida constitución de las sesiones se requerirá convocatoria por escrito dirigida a cada patrono, en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por cualquier medio que permite dejar constancia de la misma, incluso de forma verbal. Asimismo, se considerará constituido el Patronato en sesión extraordinaria cuando, estando presente la totalidad de sus miembros, así lo acuerde. En tal caso, el Patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen sus miembros, con derecho a voto, incluir en el orden del día.
3. Acuerdos. Para que quede válidamente constituido el Patronato se requiere la concurrencia, presente o representado por otro miembro del Patronato, de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos, si la Ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría de votos, sin que se admita la abstención ni el voto en blanco y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos sobre propuesta al Protectorado de modificación de los presentes Estatutos requerirán, para su aprobación, el voto favorable de dos tercios de los miembros del Patronato.
No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, salvo que unánimemente fueran adicionados al mismo algún punto que ampare la adopción del acuerdo. Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, deberán ser autorizados por el Presidente y el Secretario.
Sección Segunda. La Junta Administrativa
Artículo 22. La Junta Administrativa.
El Patronato designará una Junta Administrativa, como órgano de ejecución de los acuerdos del Patronato y de dirección administrativa de la Fundación, cuyo mandato tendrá la misma duración que el del Patronato, si bien sus miembros podrán ser revocados en cualquier momento por decisión debidamente fundada de la mayoría simple de los Miembros del Patronato.
Artículo 23. Composición de la Junta Administrativa
La Junta Administrativa estará integrada por un total de 7 miembros, y constituida por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Fundación, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la SCCALP, y un patrono de la Fundación designado por el Patronato.
Artículo 24. Delegaciones, ceses y vacantes de sus miembros.
Las delegaciones, el cese y las vacantes de los miembros de la Junta Administrativa se producirán en los mismos términos que para los miembros del Patronato, conforme a lo establecido en el art. 15 de los presentes Estatutos.
Artículo 25. Funciones de la Junta Administrativa.
1. A la Junta Administrativa le corresponde la dirección administrativa y la ejecución de los Acuerdos del Patronato.
2. En particular, corresponderán a la Junta Administrativa las siguientes funciones:
- Ejercitar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones del Presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.
- Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la Fundación.
- Gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del Patronato, la organización y actividades de la Fundación, que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica de los objetivos y demás fines de la Fundación.
- Establecer, hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación, y las de cada una de sus unidades organizativas.
- Administrar el patrimonio de acuerdo con las leyes y atribuciones conferidas por el Patronato.
- Asumir las tareas de gestión administrativa y financiera que le encomiende la SCCALP, de conformidad con el art. 19 j) de sus Estatutos.
- Realizar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras propias y de la SCCALP, cuyo importe por adquisición o contratación no exceda de 35.000 Euros, salvo que el Patronato acuerde fijar otros límites máximos, en cuyo caso las referidas contrataciones o adquisiciones deberán realizarse dentro de los límites establecidos por el Patronato.
- Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, a tal fin, concertar o rescindir arrendamientos de servicios o relaciones laborales, seleccionar al personal, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del Patronato sobre el régimen retributivo.
Artículo 26. Reuniones y Adopción de Acuerdos.
La Junta Administrativa se reunirá cuando lo haga el Patronato de la Fundación, y será convocada por el Presidente, bien por iniciativa propia, bien a petición de la mayoría del Patronato.
Se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la sesión, entre presentes y representados, al menos la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán en el régimen de mayoría simple.
De las reuniones de la Junta Administrativa se levantará la correspondiente acta, de la que dará fe el Secretario de la Fundación, con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN PATRIMONIAL, FINANCIERO Y CONTABLE
Artículo 27. El patrimonio.
1. El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica. Su adquisición, administración y disposición corresponde al órgano de la Fundación de acuerdo con los Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales.
2. Podrán adscribirse a la Fundación bienes y derechos sin que ello implique la transmisión de dominio.
Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que hayan sido adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la Fundación y, por tanto, deban estar incorporados a su Patrimonio.
Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la Fundación.
La Fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión, sin haber obtenido, previamente, la pertinente autorización del cedente. En el caso de bienes administrados por la Fundación que hayan sido objeto de previa adscripción, su régimen jurídico vendrá determinado por lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de adscripción.
3. El patrimonio de la Fundación quedará reflejado en el inventario, que se revisará y aprobará anualmente por el Patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros.
4. Los bienes que integren el patrimonio fundacional, sin perjuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan afectos exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.
Artículo 28. Régimen y recursos económicos.
1. Los recursos económicos de la Fundación se integran por:
- La dotación inicial efectuada por los fundadores.
- Los ingresos procedentes de la organización de cursos, seminarios y congresos dirigidos a un público especializado.
- Los derivados de contratos, conciertos o convenios con personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas de cualquier tipo.
- Los rendimientos de su patrimonio.
- Las subvenciones, ayudas, donaciones y legados.
- Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
- Cualquier otro en el marco legal de aplicación.
2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado por la Junta Administrativa al Patronato antes del 30 de junio de cada año y debidamente desglosado por partidas y conceptos, en los términos previstos en el art. 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y arts. 26 a 31 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
Junto al proyecto de presupuestos de ingresos y gastos, se acompañará la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el balance, la cuenta de resultados y la memoria explicativa. Podrán acompañarse, además, los estados financieros que muestren la situación presupuestaria, económica y financiera de la Fundación.
3. La Fundación podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería (caja) por un período de amortización de capital e intereses inferior a un año, siempre que se destine su importe a los fines de la Fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establezca. Asimismo, la concertación de préstamos deberá ser expresamente autorizada por el Patronato dentro de los límites que se establezcan.
4. En el desarrollo de sus fines, la Fundación podrá disponer de sus recursos para la financiación de las actividades integrantes de su objeto fundacional. A tal efecto, el Patronato realizará las inversiones patrimoniales que considere oportunas al servicio del cumplimiento del objeto fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 29. Afectación.
1. Las rentas generadas por el patrimonio fundacional, así como los recursos obtenidos por la Fundación a través de donaciones, subvenciones, aportaciones u otras liberalidades, o por sus propias actividades y las eventuales rentas generadas, a su vez, por las mismas, podrán ser empleados, en su totalidad o parcialmente, en la forma que estime conveniente el Patronato, para la financiación de las actividades fundacionales. Se exceptúan los bienes transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.
2. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán ser integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancias.
Artículo 30. Régimen contable y control-financiero.
1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales será de aplicación a la Fundación el Plan General de Contabilidad, en los términos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, con las adaptaciones pertinentes en función de sus características y peculiaridades que prevea el Código de Comercio y el resto de la legislación mercantil.
2. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 31. Régimen de personal.
El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará, según el caso, a las normas de Derecho civil o Derecho laboral, en este último con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 32. Procedimiento.
Para el caso de que las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado en forma significativa o resulte conveniente para los intereses de aquélla, el Patronato podrá instar la modificación estatutaria pertinente o, en su caso, la fusión con otra Fundación que persiga similares objetivos, ateniéndose al procedimiento establecido en los arts. 29 y 30 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y arts. 37 a 39 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN
Artículo 33. Extinción y liquidación.
1. La fundación se extinguirá por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos y en los supuestos contemplados en el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
2. Cuando la Fundación se extinga por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 29 y 30 de la vigente Ley de Fundaciones, y cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, la extinción requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos. El procedimiento de extinción de la fundación será el establecido en el art. 38 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La extinción de la fundación, determinará la apertura del procedimiento de liquidación de los bienes pertenecientes a la Fundación, que se realizará por el Patronato de la Fundación, bajo el control del Protectorado, en los términos del art. 39 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Los bienes y derechos aportados a la Fundación en régimen de cesión de uso, deberán ser devueltos a sus titulares, una vez que, por la Fundación, hayan sido canceladas las deudas, cobrados los créditos a su favor y realizadas todas las operaciones necesarias para liquidar la entidad.
Artículo. 34 Adjudicación.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad bien a fundaciones o entidades no lucrativas, bien a alguna de las entidades consideradas beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los arts. 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o bien a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, siempre que, todas ellas tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de fines de interés general y hayan sido designados en el negocio fundacional o en el Estatuto de la Fundación extinguida, todo ello de conformidad con el art. 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
Cláusula Adicional
En todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos no implica limitación o sustitución en las competencias que al Protectorado atribuye tanto la Ley 50/2.002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y ello es así muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a que la Fundación expresamente se somete.
La interpretación de los presentes Estatutos se hará en concordancia con lo regulado en la referida normativa, la cual será asimismo aplicable para lo no previsto por aquellos.